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Resumen de las Órdenes Ejecutivas de la Administración Trump sobre migración y refugiados

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11 February 2017 Visión Hispana Print Email
En su primera semana después de su inauguración, el Presidente Trump firmó tres órdenes ejecutivas que impactan la aplicación de la ley migratoria en la frontera México-EE.UU., en el interior del país y también la entrada de refugiados a los Estados Unidos.

 

A continuación, un resumen de las tres órdenes ejecutivas.

1. “Seguridad fronteriza y aplicación de la ley migratoria en el interior”, firmada el 25 de enero de 2017. Esta orden ejecutiva decreta la construcción del muro a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México utilizando fondos federales y el empleo de agentes de la Patrulla Fronteriza para reforzar la seguridad fronteriza. Asimismo, establece el incremento de la detención de personas cruzando la frontera, la aceleración de los procedimientos de deportación y la terminación de la condición de libertad condicional para los solicitantes de asilo.

Específicamente, la orden decreta:

* La construcción inmediata de un muro a lo largo de la frontera sur de EE.UU.

* El aumento de centros de detención a lo largo de la frontera.

* La detención de inmigrantes durante la espera del resultado de sus procedimientos de asilo. Esto implica la terminación de la práctica de libertad condicional, comúnmente conocida como “captura y liberación”, bajo la cual las personas detenidas eran liberadas a familiares con grilletes en el tobillo y con el requisito de presentarse con agentes de migración y en las cortes. Dado que las cortes inmigratorias actualmente tienen serios retrasos en procesar este tipo de casos, no es claro por cuánto tiempo se encontrarían detenidas las personas.

* La aceleración del proceso de deportación de personas detenidas. Autoriza el incremento en el número de jueces para acelerar el proceso de deportaciones.

* El retorno de migrantes al país de donde provienen en espera de procedimientos de asilo.

* La presentación de un informe de toda la cooperación directa e indirecta a México en los últimos 5 años incluyendo toda la ayuda al desarrollo bilateral y multilateral, asistencia económica, ayuda humanitaria y ayuda militar. Ofrece el plazo de 60 días a partir de la fecha de la orden, para que el secretario de estado presente al presidente un informe consolidado que refleje los niveles de dicha asistencia que se ha proporcionado anualmente en cada uno de los últimos cinco años. El objetivo de este informe no es claro aparte de obtener información para incrementar o disminuir algunos tipos de la asistencia.

* Acuerdos federales-estatales para aplicación de la ley migratoria. Permite a DHS entrar en acuerdos en virtud de la sección 287 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration Nationality Act o INA por sus siglas en inglés) con oficiales locales y estatales para aplicar la ley migratoria, que significa que agentes locales pueden actuar como agentes migratorios, incluyendo en la investigación y detención de inmigrantes.

* La contratación de 5,000 agentes de la Patrulla Fronteriza.

2. “Seguridad publica en el interior de los Estados Unidos”, firmada el 25 de enero de 2017. Esta orden refuerza la aplicación de la ley migratoria en el interior del país.

Específicamente, la orden decreta:

* La contratación de 10,000 nuevos oficiales del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas

* Un cambio en las categorías de inmigrantes considerados prioridades de deportación. En efecto, esta orden categoriza a todos los inmigrantes indocumentados como una “prioridad” para las deportaciones, incluyendo a personas con sentencias condenatorias, personas acusadas de haber cometido un delito penal y aquellas que han cometido fraude.

* La cancelación de asistencia federal (sin especificar cuáles) a las ciudades o localidades “santuarios”.

* Acuerdos estatales-federales para la aplicación de la ley migratoria. Permite a DHS entrar en acuerdos en virtud de la sección 287 (g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration Nationality Act o INA por sus siglas en inglés) con oficiales locales y estatales para aplicar la ley migratoria incluyendo en la investigación y detención de inmigrantes.

* La autorización para la creación de una oficina para víctimas de crímenes de “inmigrantes con órdenes de deportación” que incluirá́ la publicación frecuente de una lista de crímenes cometidos por inmigrantes.

*  La autorización a DHS y al Secretario de Estado de incluir como parte de su diplomacia y negociaciones con otros países la condición de aceptar sus ciudadanos deportados de los EE.UU.

3. “Protegiendo a la nación de la entrada de terroristas extranjeros a los Estados Unidos”, firmada el 29 de enero de 2017. Esta orden suspende el programa de admisión de refugiados de los EE.UU. en su totalidad, negando la entrada de refugiados a los EE.UU. de cualquier país del mundo por 120 días, restringe la entrada de refugiados de Siria por un periodo de tiempo indefinido y niega la entrada de ciudadanos inmigrantes de siete países por 90 días. También establece protocolos adicionales de investigación para cualquier persona solicitando entrada a los EE.UU.

El Presidente Trump también emitió́ un comunicado para decir que la suspensión no era dirigida hacia musulmanes en particular.

Específicamente, la orden decreta:

* La suspensión del programa de admisión de refugiados a los EE.UU. (USRAP) y refugiados de cualquier parte del mundo por 120 días o 4 meses. Esto incluye la suspensión de los programas existentes de procesamiento de refugiados en Centroamérica como el programa CAM (Central America Minors Program) y el acuerdo para procesar a solicitantes de asilo del Triángulo Norte en Costa Rica antes de trasladarlos a los EE.UU. (“Protection Transfer Agreement”). Para las aplicaciones que estaban en proceso de ser revisadas no es claro si tendrán que asumir revisiones adicionales después o durante el proceso de suspensión.

* La disminución del número de personas que pueden ser admitidas al país como refugiados durante el resto del año fiscal de 100,000 a 50,000.

* La restricción de la entrada de refugiados sirios por un periodo de tiempo indefinido hasta que el Presidente pueda determinar que la admisión de dichos refugiados es del interés del país.

* La negación de la entrada por 90 días a personas de los siguientes siete países: Iraq, Irán, Libia, Siria, Sudan, Somalia y Yemen. En recientes días se comunicó́ que la entrada de personas con tarjeta legal de residente permanente es de interés nacional y que se aceptaría la entrada de ciudadanos de Iraq que cuentan con una visa especial de inmigración (Special Immigrant Visa) así́ como ciudadanos que cuentan con doble nacionalidad-pasaporte estadounidense y de uno de estos países.

El establecimiento de protocolos adicionales para la investigación de personas presentándose como inmigrantes. La orden establece la implementación de protocolos adicionales como el requisito de una entrevista obligatoria para todas las personas solicitando una visa de condición no-inmigrante a los EE.UU., protocolos adicionales para asegurar que no exista fraude y la implementación de un sistema biométrico para rastrear los datos de las personas entrando y saliendo del país.